
Referéndum. Echando luz sobre la LUC con los diputados Colman y Viera
17/03/2022A diez días del referéndum para derogar o mantener 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), convocamos a los diputados Nicolás Viera (Frente Amplio) y Mario Colman (Partido Nacional) para que fundamenten sus votos por el Sí y por el No respectivamente. Se trata del primero de tres abordajes con idéntico cuestionario que publicaremos antes del 27 de marzo. (Foto de portada: Ignacio Dotti).
Mathias Medero
El domingo 27 de marzo se llevará a cabo el referéndum para determinar si 135 artículos de la llamada LUC, por su sigla, serán derogados o quedarán firmes. Las papeletas rosadas respaldan el Sí (a favor de derogar) y las celestes respaldan el No (en contra de derogar).
A esta instancia se llegó luego que en diciembre la Corte Electoral terminara de contabilizar más de 671 mil firmas recogidas por el Frente Amplio y organizaciones sociales como el Pit-Cnt, Fucvam y la FEUU, necesarias para habilitar la votación.
¿Por qué mantener o derogar los artículos referidos a la Legítima Defensa en la LUC?
El diputado Mario Colman del Partido Nacional (PN) respondió que la Ley de Urgente Consideración (LUC) define y da claridad al instituto de legítima defensa, dado que precisa el alcance del concepto de dependencia, incluyendo “con mucho sentido común”: zonas urbanas (balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda), y zonas suburbanas o rurales (los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda).
“Antes se interpretaba que para poder defenderte, por poco el ladrón se debía meter en tu habitación”, resumió Colman. Esta presunción también fue extendida a la policía. “Cada vez que un efectivo policial detenía a una persona, pasaba más tiempo en los juzgados el policía que el delincuente”. También se refirió a “los agoreros del mal: quienes se oponen a este artículo dicen que promueve lo que llaman ‘gatillo fácil’, lo cierto es que a 20 meses de vigencia nada de eso sucedió, y por el contrario, hay menos casos de legítima defensa incompleta”.
Por su parte, el diputado Nicolás Viera del Frente Amplio (FA), dijo que la legítima defensa es una causa de justificación que permite, en casos excepcionales, liberar de castigo a quienes realizan una acción que en principio es delictiva, por ejemplo, en defensa propia. “Las modificaciones de la LUC son peligrosas porque establecen situaciones en donde la legítima defensa se presume automáticamente y solo podría caer si existe prueba en contrario”, expresó.
¿Cuál es el argumento para excluir ciertos delitos del régimen de reducción de pena dentro de la LUC?
Para Viera, “la reducción de pena por trabajo o estudio es un instrumento que viene a cumplir con el objetivo de la Constitución de la República en el sentido de concebir la cárcel como aporte a la rehabilitación e inserción social de quienes cometen delitos. Eliminar esta posibilidad contradice este principio”.
Agregó que está científicamente comprobado que esta oportunidad incentiva la rehabilitación y baja la reincidencia de esas personas. Para el legislador de izquierda, eliminar esa posibilidad, aunque sea para algunos delitos, “es un error porque está en juego lo que queremos como sociedad ¿Nos da lo mismo que una persona que cometió un delito, una vez cumplida la condena, vuelva a la sociedad igual que cómo entró a prisión? Eso es lo que está en juego”.
Colman explicó que existen dos mecanismos que reducen la pena: El beneficio de la libertad anticipada para cuya inaplicabilidad la LUC agrega otros delitos a los que ya existían -rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, y extorsión-, y la redención de pena por trabajo y estudio.
En este segundo caso quedan excluidos “por su naturaleza y gravedad” los condenados por los delitos de estupefacientes, violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro”.
¿Cómo aborda la LUC el tema del narcotráfico y las condenas judiciales?
A juicio del diputado nacionalista, la LUC “busca fortalecer la lucha contra el narcotráfico agregando al artículo 36 de la Ley de estupefacientes una nueva figura delictiva cuando el hogar se utilice como lugar de venta, depósito o distribución de sustancias”.
También fortalece el accionar policial frente a posibles situaciones de narcotráfico, como el esgrimido en el art. 24 segundo inciso donde agrega: “Queda asimismo habilitado el registro de personas, vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar”.
Colman dijo que se trata de “herramientas para seguir dando combate frontal al narcotráfico: desde que está la LUC hay récord nacional de incautación de pasta base, cocaína, decomiso de valores, investigaciones, procesados y condenados”, resaltó. En el departamento de Colonia “las cifras de formalizados por narcotráfico aumentaron de 47 en 2019, gobierno del FA, a 106 en 2020 y 133 en 2021 durante el gobierno de coalición”, contrastó.
Para Viera, los artículos de la LUC no apuntan contra los grandes delitos. “Por ejemplo, una mujer, madre de cuatro hijos, que tiene a su compañero preso, ingresa unos gramos de marihuana a la cárcel y tiene una pena más severa que el ‘empresario’ que mandó un contenedor con cocaína a Europa”, reclamó. “Hasta en eso la LUC criminaliza la pobreza y desintegra una familia por un delito cometido prácticamente por sobrevivencia”, afirmó.
“¿Con esto estoy justificando el ingreso de droga a la cárcel? ¡No! ¡Para nada! Lo que digo es que en la balanza de lo justo, los delitos más graves tienen menores penas que los delitos menos graves. Hay que combatir el narcomenudeo, pero hay que penar más severamente al narcotráfico”.
La LUC introduce cambios en el sistema educativo ¿Por qué son perjudiciales o beneficiosos?
los promotores del NO afirman que la LUC da mayor poder de resolución a los directores de los entes y desburocratiza los procesos de transformación necesarios para mejorar el sistema educativo en Uruguay.
El diputado frenteamplista dijo que esta “resiente la obligatoriedad de la educación, restringe la participación y plantea una pseudo autonomía de los centros educativos”. Respecto de la obligatoriedad, el artículo 127 “debilita esta idea que Uruguay acuñó como Estado a partir de 1877, con el fin de asegurar la estabilidad republicana. Sin duda que hoy la obligatoriedad está en otro contexto, pero no exime al Estado de sostener el esfuerzo para alcanzar con la educación a todos y todas las ciudadanas”.
El legislador recordó que la LUC elimina la obligación de inscribir los estudiantes y observar su asistencia y aprendizaje –menciona “contribuir a su cumplimiento”-, y alertó sobre el riesgo de que no se cumpla la extensión de horarios vinculada al desarrollo de políticas educativas previstas en la Ley 18.437.
También lamentó el “recorte de la participación” reflejado en la eliminación de los Consejos de Participación y los consejeros electos, así como la incerteza respecto de que efectivamente se convoque el Congreso Nacional de Educación. “La LUC no contiene elementos sustantivos que permitan decir que los centros tengan mayores niveles de autonomía que los que tienen hoy, ya que esto supone brindar a través de la ley el marco que proporcione lógicas diferentes, algo que a casi dos años no se ha visto”, señaló.
El artículo 198 establece el procedimiento voluntario del reconocimiento universitario del título, “sin generar cambios de fondo y sustantivos en la formación de maestros, profesores, educadores sociales, maestros técnicos y maestros de primera infancia. El cambio de ‘chapa’ no garantiza mejor educación, lo que garantizaría es formar educadores en una institución que desarrolle formación, investigación y extensión”.
Finalmente, “en aras de generar un ‘elenco estable’ de docentes, le otorga a la dirección del centro educativo la potestad para que pueda seleccionarlos, menoscabando la carrera docente, el escalafón y la capacitación, creando una impronta apegada a la discrecionalidad”, apuntó.

¿Qué implica la modificación de la inclusión financiera?
Colman recordó que sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, la LUC establece que el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
“Consideramos que es muy relevante tener la posibilidad de elegir, sobre todo en el interior del país, donde aún en muchas localidades es difícil acceder a un cajero automático”, puntualizó.
La LUC también establece en su artículo 221 la posibilidad de realizar transacciones en efectivo hasta un monto de 1.000.000 UI (antes eran 40.000 UI). “El fundamento radica en facilitar a las personas la realización de transacciones que no superen dicho monto, dado que el anterior era muy limitante para algunos rubros de nuestra economía”, indicó.
Colman respondió a los críticos: “Se decía que la OCDE nos iba poner en la lista negra de paraísos fiscales, o que se iba a favorecer el lavado de activos, argumento insostenible porque los controles se siguen haciendo, lo que cambió es que ya no somos rehenes de un banco”.
Viera, por su parte, expresó que “es falso que la LUC otorgue libertad al trabajador de decidir cómo quiere cobrar su salario ¿A quién se le puede ocurrir que el empleado va a contradecir al patrón corriendo el riesgo de quedarse sin trabajo? En la relación laboral, el empleador está en situación de superioridad respecto al empleado y por tanto la libertad es para el patrón”, remarcó.
El legislador dijo que el empleador tiene la libertad de pagar en efectivo, y con ello también la libertad de aportar menos en el Banco de Previsión Social (BPS), con lo cual se abre la puerta a la evasión. “Con la inclusión financiera se debía declarar todo el salario y los aportes”, indicó.
También se consagra la posibilidad de realizar transacciones en efectivo de hasta cien mil dólares “¿A quién beneficia esta medida? ¿Qué trabajador común y corriente anda con cien mil dólares en una maleta haciendo compras? Esta medida trae riesgos importantes, por ejemplo, la posibilidad de que se lave dinero proveniente del narcotráfico sin obligación del contralor necesario”.
¿Por qué se aplica el precio de paridad de importación para los combustibles?
Viera recordó que durante los gobiernos del FA el precio de los combustibles “se ajustaba siempre cada 1° de enero”, y que cuando “la nafta subía por debajo de la inflación escuchábamos a Lacalle Pou y otros líderes políticos de la oposición gritar: ¡tarifazo! ¿Cómo deberíamos llamar un aumento del 30% en el precio de los combustibles en dos años? Llevamos seis aumentos en dos años: pasamos de $45 a $74 el precio de la nafta”, lamentó.
Viera admitió que la potestad de ajustar el precio de los combustibles al alza o a la baja, es siempre del Poder Ejecutivo, pero dijo que la diferencia es que antes se ajustaban una vez al año y ahora cada dos meses. “Lo peor es el precio del supergás, el combustible más usado para cocinar y calefaccionar por parte de muchas familias, principalmente las más pobres”. Según entiende, “esta escalada de aumento establecida en la LUC, incumple la promesa electoral de que se iban a acabar los aumentos de impuestos y de combustibles”, reprochó.
Para el diputado Colman, la LUC crea una regla fiscal en cuanto al precio del crudo. “Si bien es una medida transparente, tiene un costo político considerando nuestra dependencia y la fluctuación de los precios de dicho comoditie en el mercado externo”, reconoció.
El legislador nacionalista dijo que la LUC no cambia la composición de los costos del combustible, sino que los transparenta y obliga a informar a la población. “La LUC no aumenta nada, solo dice: sube el petróleo, sube la nafta, así de simple. Durante años bajaba el petróleo, pero subían los combustibles; ahora no se permite al gobierno de turno hacer caja para tapar agujeros por malas administraciones de gobiernos anteriores”, criticó.
Dijo que en el contexto actual, con LUC o sin LUC los combustibles hubieran subido, y denunció que “paradójicamente ese artículo fue creado en comisión integrada por senadores del Frente Amplio, y aprobado con los votos de todos los partidos con representación parlamentaria”.
¿Por qué reglamentar el derecho de huelga?
Colman aseguró que con la LUC, “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos, y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, en consonancia “con lo solicitado por la OIT, garante de las relaciones laborales”.
En ese sentido, “pretende terminar con la prepotencia de una minoría agremiada que toma de rehén la voluntad del resto. Es libertad: elijo hacer huelga o no, elijo trabajar o no. Eso es libertad, no coarta ningún derecho, da garantía a todos”, añadió.
Viera se mostró en desacuerdo. A su juicio la LUC brinda menos garantías para los trabajadores y avanza en el recorte de derechos. “Como ya vimos, queda en la discrecionalidad del patrón elegir cómo pagarle al trabajador, pero también limita la capacidad de protestar en situaciones injustas”, dijo.
Al mismo tiempo que la huelga “siempre existió y es una herramienta de los trabajadores organizados, también siempre hubo quienes ante un paro o una huelga podían ir a trabajar aunque sus compañeros manifestaran”. Lo que introduce la LUC es la potestad otorgada a la Policía de disolver la huelga y la figura del piquete. “Lo que antes requería la determinación del juez, ahora puede ser resuelto por la policía empleando la fuerza”.

Adopciones ¿la LUC agiliza los procesos o quita garantías?
Viera reconoció que la LUC puede agilizar el proceso de adopción, pero dijo que quita todas las garantías. “En los procesos comunes, hay profesionales que opinan, evalúan y brindan garantías ante una adopción. En cambio, la LUC permite prescindir de todo ese proceso garantista, de análisis técnico para establecer una adopción. Desde luego que queremos agilizar los tiempos, pero eso no puede ir en detrimento de los derechos de niños, niñas y familias”, sostuvo.
En tanto Colman dijo que la LUC acorta los plazos del proceso, manteniendo las garantías ya que se continúa con la intervención del INAU. “En situaciones excepcionales expresamente establecidas en la ley, el Juez por resolución fundada puede apartarse de las recomendaciones del INAU, siempre y cuando cuente con informe que lo avale el Instituto Técnico Forense del Poder judicial”, señaló.
El legislador citó al presidente del INAU, Pablo Abdala, quien dijo que el país se encuentra en una cifra récord de adopciones. “Un niño ya no tiene que esperar tanto tiempo a una familia, ni una pareja atravesar un proceso angustiante de siete años. Eso es la LUC, y no encuentro una sola persona que me pueda fundamentar por qué se ensañan en querer derogar un avance que lo único que logra es felicidad”.
¿Qué piensa de la figura del arrendamiento sin garantía?
Sobre este punto Colman manifestó que es un nuevo régimen que se agrega al existente y no lo sustituye. “Permite que el arrendador acepte un arrendamiento sin garantía, ya que en caso de incumplimiento puede desalojar a la persona en plazos breves y sin sufrir mayores perjuicios”, explicó.
Dijo que la iniciativa se inspira en las dificultades a las que se enfrenta una persona del interior cuando pretende ir a trabajar a la capital, o cuando una familia quiere ayudar a sus hijos a que continúen sus estudios en la educación terciaria. “Llegas a Montevideo y no todos tenemos acceso a las garantías de alquiler que te piden”.
A quienes dicen que si alguien no paga “el desalojo es exprés (seis días)”, Colman recordó que “en la ley 14.219 (ya existente) el desalojo es de 20 días”. Desde la vigencia de la LUC “solo hubo 24 casos de desalojo por este proceso, lo que quiere decir que quienes intentan fundamentar que no es buena quedaron en orsay”, ironizó.
Para Viera, la LUC introduce cambios en materia de vivienda “absolutamente regresivos: Si faltaba algo para complejizar una situación ya delicada, esta Ley acelera los procesos de desalojo y los reduce a escasos seis días, estableciendo además una deuda que puede llegar al 60% si el inquilino se retrasa tres días”.
Antes de la LUC, si un propietario quería desalojar sin motivos legales al inquilino, tenía que darle un tiempo para encontrar otra vivienda. Ahora, si se alquila una casa en el marco de la LUC, el propietario puede desalojar en 30 días, aunque el inquilino sea buen pagador.
La figura de ‘apariencia delictiva’ ¿es una herramienta para el accionar policial o puede vulnerar derechos del ciudadano?
El diputado de izquierda dijo que esta figura es “de lo más regresivo, conservador y fascista que se ha visto”. Opinó que es un concepto “realmente lamentable, porque parte de un prejuicio que segrega y discrimina. Lo más grave no es lo escrito, sino el espíritu que genera, el mensaje que instala en el corazón de la sociedad”.
Viera ejemplificó con lo que ocurrió en Punta del Este hace algunas semanas, cuando un grupo de hombres atacó y atropelló con un cuatriciclo a un muchacho vestido con buzo de capucha porque lo confundió con un ladrón. “Ese no es el Uruguay en el que queremos vivir, al menos no es en el Uruguay que yo quiero vivir”.
Colman aclaró que la Ley no dice ‘apariencia delictiva’ sino ‘en apariencia delictiva’, y que no se trata de algo nuevo sino de una definición sacada de la ley 18.315 de procedimiento policial propuesta por el propio Frente Amplio. “Entendemos que esto facilita a la policía a actuar en una primera instancia, preservando la seguridad de otros ciudadanos y la prueba de los hechos”.
¿Por qué mantener o derogar los 135 artículos de la LUC?
Según el diputado Mario Colman el referéndum es “un palo en la rueda” para el gobierno de la coalición multicolor. A su juicio la LUC no perjudica a nadie. “La ciudadanía optó por un cambio y ese cambio se materializa con la LUC. Defendiéndola estamos defendiendo el derecho de gobernar”.
Por su parte el legislador Viera recordó que la LUC contiene 476 artículos y que quienes militan por el SÍ pretenden derogar 135, el 28% de toda la ley. “Más allá que no compartimos el uso del mecanismo de ‘urgente consideración’ para modificar más de 40 políticas públicas, desde el Frente Amplio entendemos que contiene muchos artículos que benefician a la sociedad, y por eso los votamos”, reconoció.
Los 135 que se busca derogar el 27 de marzo, “son los más regresivos, los que reducen derechos y golpean a los que menos tienen y menos ganan como los jubilados, pensionistas, trabajadores y pequeños comerciantes. Además, estamos haciendo uso de un derecho constitucional que habilita el referéndum para que la gente se transforme en legislador por un día para poder decidir”.