Diputada Lustemberg: El domingo hay que derogar y luego debatir hacia dónde debemos ir

Diputada Lustemberg: El domingo hay que derogar y luego debatir hacia dónde debemos ir

23/03/2022 23/03/2022

A pocos días del referéndum, la legisladora frenteamplista oriunda de Juan Lacaze realizó un análisis exhaustivo de los 135 artículos de la LUC cuya derogación defiende, y llamó a promover un debate serio, técnico y político sobre hacia dónde va el Uruguay.

Mathias Medero

La semana pasada la diputada del Frente Amplio, Cristina Lustemberg (56) recorrió el departamento de Colonia en el marco de la campaña para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) este 27 de marzo. La legisladora tuvo un espacio para intercambiar con LVA sobre el articulado en pugna.

¿En materia de seguridad cuáles son los aspectos centrales que impone la LUC y a su entender son perjudiciales para el país?

Se sigue avanzando sobre paradigmas que sabemos que no funcionan: el aumento de penas y la valorización de la propiedad sobre la vida hace que sigamos hipotecando el futuro. La cantidad de homicidios crece en forma constante según los datos de la Fiscalía. Los muertos en las cárceles aumentaron un 75% en 2021 en comparación con 2019, la inseguridad ha vuelto a crecer, pese a que estos 135 artículos están vigentes desde hace 18 meses.

Mientras que una mujer -que cometió un delito por primera vez intentando entrar 56 gramos de marihuana al Comcar-, fue condenada a cuatro años de cárcel, un narcotraficante -que vive en el barrio privado la Tahona- por 420 kilos de pasta base- fue condenado a 20 meses de prisión domiciliaria. ¿Eso es justicia, eso es equilibrio?

Aumentó el número de presos, pero no hubo procesados por lavado de dinero, típico de narcotraficantes y corruptos, porque ahora se puede pagar en efectivo hasta 100 mil dólares. ¿Usted maneja esa cantidad de efectivo? Esto es la puerta de entrada para el lavado, el descontrol y la evasión.

La batalla por la seguridad la debemos encarar unidos, todos los uruguayos. Y llevará su tiempo. Lo que realmente quieren es que el Estado se lave las manos de una de sus principales responsabilidades: la seguridad. La legítima defensa ya está incluida en nuestra legislación, se restan garantías para tutelar el bien supremo que es la vida y se incrementa la protección al derecho de propiedad sobre el derecho a la vida.

Las reformas implementadas pueden sintetizarse en los siguientes aspectos: se agregan limitaciones al régimen de semilibertad, extensión de plazos máximos de privación de libertad a diez años para delitos graves (incluidos los de abuso sexual) –antes era cinco años-, aumento del plazo mínimo de tiempo de reclusión para determinados delitos dentro de la franja etaria de 15 a 17 años, estableciéndose que no podrá ser inferior a 24 meses para delitos graves (antes existía un máximo de reclusión de 12 meses9, – ampliación de la nómina de delitos para los cuales se mantienen los antecedentes penales luego de los 18 años (homicidio, rapiña, copamiento, abuso sexual, estupefacientes, etc.) no considerándose primario si cometiera otro delito siendo mayor de edad, duplicación de los plazos de prescripción (posibilidad de que pueda considerarse extinguido el delito), estableciéndose en cuatro años para delitos graves (antes eran dos años) y dos años para delitos graves (antes era de un año).

El tenor de las modificaciones introducidas en los artículos de la LUC al Código de la Niñez y Adolescencia, denotan una impronta punitivista y una contundente asociación de la adolescencia en conflicto con la ley penal, con la inseguridad y la delincuencia. Como sociedad nos debemos una discusión mucho más profunda e integral respecto a nuestros adolescentes, el rol del Estado en cuanto a su protección y las verdaderas causas por las cuales incurren en el mundo delictivo, además de revisar el sistema vigente y velar porque el mismo refleje no solo la actual realidad sino las recomendaciones de los organismos internacionales y el respeto a ultranza de los derechos humanos involucrados.

La impronta establecida no se condice con la situación anterior a la LUC. Según datos publicados por el Poder Judicial la cantidad de asuntos iniciados contra adolescentes representó en 2018, la cifra más baja registrada desde el año 2004. Por su parte, según cifras en su momento divulgadas por INISA, la cantidad de adolescentes a quienes se aplicó la medida privativa de libertad se había reducido de 1025 en 2014 a 541 en 2019, de los cuales 293 corresponden a medidas privativas y 248 a medidas no privativas.

La tasa de reincidencia a su vez, antes de la LUC era la más baja desde que se tienen registros, en el orden del 75%, luego de alcanzada la mayoría de edad. ¿Era necesario legislar sobre la base de una aparente peligrosidad, cuando la misma según había quedado demostrado, había disminuido ostensiblemente? La respuesta es negativa.

El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, Juan Miguel Petit, en su comparecencia a Comisión de Diputados durante la discusión de la LUC, dijo que no consideraba que las normas que se plantean en este aspecto sean conducentes, agregando que no hay ninguna conclusión que demuestre que “a más presos, menos delitos”. Al contrario, consideró que “más presos va a traer, a mediano y largo plazo, más delitos”.

En ese ámbito de discusión también se expidieron en forma negativa, el Director de la Cátedra de Derecho Penal de la Udelar, fiscales y defensores penales, entre otros actores claves. Organizaciones como UNICEF han entendido que las modificaciones en materia de justicia penal juvenil, no sólo no implican un avance en cuanto a cumplir con las observaciones y recomendaciones internacionales sino que directamente “agravan los estándares del sistema de justicia penal especializado”, consideración que por otra parte ha sido compartida por la Sociedad Civil, los distintos pronunciamientos recabados desde el ámbito académico y de las entidades de defensa de los derechos humanos, entre otras.

Está demostrado, que el encierro tiene efectos desocializadores y criminógenos. El privar de libertad a un adolescente por períodos tan prolongados, no hace otra cosa que comprometer seriamente el proceso de integración a la sociedad, pérdida progresiva de los vínculos familiares, los procesos educativos y de formación, la incorporación al mundo laboral, el deterioro físico y el grave deterioro a nivel psicológico. Se asocia la privación de libertad a la apatía, la desesperanza, la depresión, el estado de alerta ante los peligros del entorno, el miedo al exterior, aumento de conflictividad y de los intentos de autoeliminación, etc.

Tampoco vemos conveniente restringir el régimen de semilibertad, en tanto constituye un mecanismo progresivo y supervisado de incorporar a los adolescentes a su vida libre y les garantiza el derecho a vincularse a su familia y a la comunidad mientras cumplen las medidas socioeducativas y ello bajo la concepción de que la vinculación de los adolescentes con las infracciones son un producto de la falta de oportunidades, el desempleo y la deserción educativa, entre otros componentes.

No hay una sola disposición sobre los efectos de las drogas en la salud o en el desarrollo y la inclusión social de personas, familias y comunidades. No hay ninguna medida que reconozca el impacto diferencial que tienen los mercados de drogas en las poblaciones y contextos de fragilidad socioeconómica. Y por supuesto, no hay ninguna medida alternativa al prohibicionismo que dé cuenta de una visión crítica sobre los pobrísimos resultados de este modelo.

Todo esto supone un gran retroceso en los esfuerzos por instalar, sostener y profundizar una visión integral y equilibrada del problema de las drogas que viene llevándose adelante en las últimas dos décadas por parte de diversos sectores del Estado y la sociedad civil.

La LUC introduce cambios en el sistema educativo ¿Cuáles son los puntos a destacar en esta modificación y por qué son perjudiciales?

La educación nos preocupa mucho a todos ¿Puede hacerse una reforma en serio sin los docentes? Es imposible, no se hizo en ningún país del mundo y se expulsa a los docentes de toda participación en la gestión. Todo queda en manos de los políticos. Se elimina la obligación de padres o tutores de inscribir y observar la asistencia y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes en un centro de enseñanza y se sustituye por “contribuir a su cumplimiento”.

También se elimina la obligatoriedad de la educación media superior, la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Un retroceso en la universalización de la educación.

Suprime la proscripción al “aliento a la mercantilización” de la educación por obra de tratados y de la cooperación internacional. Art. 129 de la LUC que modifica el Art. 14 de la ley 18.437: se elimina “…que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. En su lugar, se propone “…que directa o indirectamente reduzca la educación a la condición de servicio lucrativo”. Legitima la mercantilización.

En Educación de la primera infancia: art 140 que modifica el art 38 de la ley 18.437. Elimina de plano la obligatoriedad a los tres años. Si bien hasta el presente nunca fue obligatoria, la tendencia que se venía desarrollando en nuestro país desde la última década del siglo XX era la de ampliar la obligatoriedad a la educación inicial. A las declaraciones de obligatoriedad en los niveles de cinco y cuatro años, debería luego corresponder la obligatoriedad en tres años, lo cual es particularmente importante para niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.

La LUC corta con ese proceso, afectando especialmente a las familias más pobres. Hay un recorte de la participación social en las estructuras decisorias. Elimina la representación docente de Primaria, Secundaria y UTU, centralizando la gobernanza en una sola persona. En algo tan fundamental como decidir sobre acciones concretas que determinan la vida diaria de cientos de miles de estudiantes, de profesores y de funcionamiento de las instituciones. No se entiende el fundamento de eliminar de ese lugar, a los profesionales que están a diario comprometidos con la educación de las niñas, niños y adolescentes del país.

Antes de la aplicación de la LUC, cada Consejo debatía y decidía de manera amplia y democrática; es decir, era un espacio privilegiado para el debate pedagógico y las decisiones que hacían al quehacer cotidiano. Es importante resaltar que de los tres miembros que integraban estos consejos, dos eran a propuesta del poder ejecutivo y uno elegido por docentes, mediante votación y de manera democrática.

¿Cuáles son los cambios en la gobernanza? Ahora hay una dirección general centralizada y una subdirección general, ambas a propuesta del poder ejecutivo. En síntesis, sigue habiendo dos miembros a propuesta del poder ejecutivo y ninguno que represente a docentes y trabajadores de la educación pública. No cabe otra interpretación posible que entender que la voz de docentes en esos espacios no es de utilidad para el gobierno.

El fundamento es que en el CODICEN ya hay representación docente. Sin embargo, omiten la fundamental función de los desconcentrados (Primaria, Utu, Secundaria), en las decisiones cotidianas de las instituciones educativas.

Otros de los puntos importantes a resaltar es que nunca una reforma educativa puede darse sin el más amplio debate social posible. Es cierto que hay dificultades que arrastramos desde hace décadas, pero no es posible llevar adelante una reforma educativa solapada dentro de una ley de más de 400 artículos, sin una discusión profunda, amplia y democrática.

Sin dudarlo, esta no fue la mejor manera para definir una reforma educativa, en una ley con un mecanismo de urgente consideración, sin los más amplios debates y donde se quitaron aspectos fundamentales que han sido distintivos de nuestro sistema educativo a lo largo de la Historia.

¿Qué implica la modificación de la inclusión financiera?

Existe un retroceso importante en materia de inclusión financiera, combate a la informalidad, lavado de activos y seguridad. Se reducen derechos ciudadanos, al restringir la posibilidad de acceder de manera gratuita a una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico (IDE), con un conjunto de servicios financieros básicos también gratuitos.

«Debemos tomar estos temas (de la LUC), discutir los avances y los nudos que tenemos como país, en un mundo nuevo y también dar un debate serio, político y técnico de hacia dónde debemos ir».

Se propone eliminar el pago electrónico de salarios, debiendo el trabajador acordar con su empleador el medio de pago a utilizar, lo que en muchos casos equivaldrá a que sea el empleador el que decida cómo pagar y, en caso de hacerlo en efectivo, le impedirá al trabajador acceder gratuitamente al sistema.

En el caso de quienes reciben beneficios sociales, directamente se elimina el derecho de acceder a una cuenta o IDE gratuito. Este cambio, además de limitar el acceso a los servicios financieros, significará un debilitamiento de las herramientas para el combate al trabajo en negro, lo que también significa un debilitamiento de los derechos de los trabajadores derivados de la cobertura de la seguridad social.

También implican un retroceso en materia de transparencia, debilitando herramientas fundamentales para mejorar la prevención y el combate al lavado de activos. En este sentido, se flexibiliza la restricción al uso de efectivo, aumentando el tope máximo de aproximadamente US$ 4.000 a US$ 100.000, siendo que es el efectivo el principal vehículo utilizado para concretar las operaciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).

Se elimina la obligación de que los escribanos detallen los medios de pago utilizados, lo que dificulta enormemente el control posterior, y se derogan las sanciones previstas en caso de incumplimiento, debilitando aún más estas disposiciones. La flexibilización del uso del efectivo también alcanza al pago de honorarios profesionales y arrendamientos, lo que significó un retroceso importante en el objetivo de formalizar las transacciones en segmentos que históricamente han presentado un alto nivel de incumplimiento.

El debilitamiento de los controles en materia de LAFT se ve agravado por la modificación a la Ley antilavado (Ley 19.574) que, como advirtieron varios especialistas, “determina la derogación tácita de la mayoría de los controles antilavado hoy vigentes, lo cual es a todas luces nocivo para la economía y la administración de Justicia nacionales, y asimismo contraviene la normativa internacional en la materia adherida por nuestro país”, lo que conduciría “inevitablemente a la inclusión (de Uruguay) en las listas GAFI,” con las consecuencias negativas que ello generaría.

¿Por qué se aplica el precio de paridad de importación para los combustibles? ¿Qué visión tiene de este punto?

Como no hubo consenso para la derogación del monopolio, se incluyó un artículo que dice que el Ejecutivo aprobará el precio de venta de los combustibles, previo informe preceptivo de Ursea y de Ancap. El Poder Ejecutivo actualizará los precios al menos cada 60 días. Además, en 180 días el gobierno debe presentar una propuesta integral de revisión del mercado de combustibles, nuevamente una visión de mercado que ya está demostrando los resultados y las incertidumbres que generan en la población y en relación a lo productivo también, mi visión es que la realidad en este punto nos demuestra todo.

¿Por qué reglamentar el derecho de huelga tal como lo hace la LUC?

Se dan facultades a la policía para disolver los denominados piquetes o huelgas y esto responde probablemente a que se anticipó un incremento de la conflictividad social para los próximos tiempos. Fuera de lo referido a interrupciones a la libre circulación realizadas en el marco del ejercicio del derecho de huelga, el proyecto no dispone nada distinto de lo que ya está previsto en la normativa vigente (decreto 76/017), más allá de utilizar la palabra “piquete” y una terminología de corte más represivo.

De hecho, los artículos propuestos parecen estar inspirados o directamente tomados de lo que dispone el decreto. Lo que la normativa propuesta no hace (a diferencia del decreto mencionado) es distinguir entre interrupciones a la libre circulación realizadas en el marco del ejercicio del derecho de huelga y otros tipos de interrupciones.

El decreto vigente no es aplicable en los casos en los que la interrupción se hace en ejercicio del derecho de huelga, mientras que la norma propuesta sí permitiría disolver piquetes dispuestos como medida gremial. La norma propuesta tiene fuertes consecuencias en lo que refiere a la ponderación relativa de importantes derechos constitucionales y su discusión claramente merecería un mejor ámbito de debate que el que permite la LUC.

¿En el tema adopciones la LUC agiliza los procesos o quita garantías?

Sin dudas que quita garantías y no podemos discutir nunca agilidad de procesos en detrimento de las garantías y el interés superior. Jamás se puede confundir a la población con el mensaje de que “por efecto de la sanción de la LUC las adopciones aumentaron (125 en 2021)”, porque se estaría faltando a la verdad.

El propio presidente de INAU, el Dr. Pablo Abdala, reconoció públicamente que en mayo de 2021 se incorporaron bajo diversas modalidades 11 profesionales en Trabajo Social y en Psicología, que conformaron equipos de trabajo distribuidos en cuatro zonas del país.

Entonces, ¿es por efecto de la LUC que aumentan las adopciones? ¿O por una mayor asignación de recursos humanos y un impulso al proceso de descentralización que ya se venía dando? En relación al plazo máximo de 18 meses para la evaluación de las familias aspirantes que se incorporó a la ley, fue un aspecto que los trabajadores de INAU (SUINAU) en el marco de discusión, cuestionaron, en tanto expresaron que nada agregaba a la situación imperante, porque se trataba de plazos que ya se venían cumpliendo en ese momento y así lo fundamentaron con los datos correspondientes.

Esto, además de que fue un aspecto incorporado en el artículo 406 de la LUC que no forma parte de los 135 artículos que serán sometidos a referéndum, justamente porque su regulación se consideró inocua en tanto el plazo reflejado ya se venía registrando. Con la modificación del 132.6 del CNA mediante el artículo 403 de la Ley 19.889 (LUC), la selección de la familia pasa a ser responsabilidad del juez, no teniendo en cuenta el Registro Único de Aspirantes (RUA): aquellas familias que han atravesado todas las etapas de selección para la integración con todas las garantías.

Esto implica que el Poder Judicial puede considerar, o no, la valoración del INAU. Al día de hoy son 19 las situaciones que pasaron por Jurídica del Niño pudiendo existir muchas otras, en las que INAU no accede a la información. En algunos procesos de adopción plena el Poder Judicial ha solicitado información al INAU sobre si los adoptantes pertenecían o no al RUA. Datos de años anteriores muestran que la LUC no modifica la concreción de las adopciones desde INAU.

¿Qué piensa de la figura del arrendamiento sin garantía que incorpora la LUC?

Existe una falta de sensibilidad que implica procesos de desalojo acelerados en un contexto adverso. Hay que señalar que la filosofía de fondo del proyecto está equivocada. Al exigir garantías los arrendadores no pretenden solamente cubrirse de la pérdida financiera asociada a la demora de los procesos judiciales; en mayor medida, lo que pretenden los arrendadores es recibir señales de que el inquilino cumplirá. Por lo tanto, se entiende ampliamente preferible apuntar a la creación de mecanismos de garantía más accesibles.

Un punto fundamental es que en los desalojos amparados en LUC no se le exige al arrendador acreditar el pago de ningún tributo. Al menos en el caso del IRPF, la acreditación del pago al momento de iniciar el desalojo es uno de los pocos mecanismos de control del pago de este impuesto y la obtención de los comprobantes para acreditar el pago de los tributos no enlentece ni encarece el trámite de desalojo. Esta diferencia con el trámite de desalojo común parece casi diseñada para generar un incentivo a adherirse al régimen propuesto en la ley, en el caso de aquellos arrendadores que estén inclinados a evadir impuestos.

Se agrega la figura de hecho de apariencia delictiva ¿Es una herramienta para el accionar policial o puede vulnerar el derecho ciudadano?

No solo se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a manifestarse libremente, sino también su derecho a hacerlo en su calidad de trabajadores. Nuevamente se utilizan conceptos imprecisos para limitar derechos de carácter fundamental. Se mantiene la declaración de ilegitimidad (no ilegalidad) de los piquetes que impidan la circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. La disposición más cuestionable es el artículo 467 que refiere a “hechos de apariencia delictiva”.

¿Qué son los hechos de apariencia delictiva y cómo se evalúan?, quienes: ¿la policía? no se define, no queda claro, es una herramienta cargada de prejuicios. Ya que tiene como consecuencia la detención de los presuntos infractores, es impreciso y peligroso.

¿Por qué derogar los 135 artículos de la LUC?

Necesitamos más que nunca -por los daños que está produciendo y ya produjo la pandemia-, unir esfuerzos para encarar los grandes problemas nacionales, el empleo y el sub empleo, los salarios, jubilaciones y pensiones cada día más reducidas, los cambios en la educación, en el sistema jubilatorio, donde el Estado no vuelva a retroceder y se lave las manos, con proyectos de desarrollo en todo el país, y con nuevos niveles de protección del medio ambiente, con una visión positiva.

Los 135 nefastos artículos de la LUC van en la dirección contraria. Promovemos continuar con el diálogo de cara al Referéndum de la LUC a través de una campaña que mueva al pueblo frenteamplista a lo largo y ancho del país para continuar con un diálogo permanente sin dejar de estar alertas y comunicar el verdadero espíritu de estos 135 artículos, de una ley que nos hace retroceder en derechos, en libertades y en modelo de país que hemos construido a lo largo de la historia.

La LUC es una ley que abarca infinidad de temas claves para nuestro país, con más de 400 artículos que atraviesan temas profundos, con un proceso de participación nulo y con un proceso de discusión política que fue imposible abarcar. Debemos tomar estos temas, discutir los avances y los nudos que tenemos como país, en un mundo nuevo y también dar un debate serio, político y técnico de hacia dónde debemos ir.

Nota de redacción. La diputada Nibia Reisch (Partido Colorado) fue convidada a contraponer posturas con la diputada Lustemberg, pero no respondió a nuestra solicitud.